viernes, 29 de marzo de 2019

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


- CLASES DE FUENTES 
  • FUENTES FORMALES: pilares de la legislación comercial, obligatorias en sus preceptos que consagran: 
  1.  LA LEY
  2. LA COSTUMBRE
  • FUENTES NO FORMALES: contribuyen al desarrollo y divulgación uniforme, pero no tiene rango de obligatoriedad:
  1. LA JURISPRUDENCIA: opinión de juez
  2. LA DOCTRINA: varias jurisprudencias
LA LEY COMERCIAL

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial.
Las normas legales del derecho mercantil se pueden encontrar en cualquier código o en cualquier ley especial, si afecta a la materia comercial:
  1. El código de comercio
  2. Las leyes especiales mercantiles
  3. Las leyes que se encuentran en otros códigos, que regulen sobre materia mercantil.
LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Se afirman en los contratos con clausulas, se mueven de un ramo del comercio al otro, tomadas en el acatamiento uniforme y constantes de los comerciantes. Estas conductas reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina, son aveces fuentes de las leyes y son asumidas como reglas supletorias en el Código.


LA LEY CIVIL

El código de Comercio se remite expresamente al código civil como ley en si mismo y no sirve para crear un nuevo derecho, no es fuente del derecho mercantil, solo se aplica el derecho civil como norma subsidiaria aplicables a la materia comercial.
 

NORMAS SECUNDARIAS 

- LA JURISPRUDENCIA: es útil para el conocimiento del derecho, pero no es fuente del derecho mercantil, teniendo en cuenta que la jurisprudencia solo se encarga del estudio, interpretación y aplicación del derecho.

- LA EQUIDAD: constituye derecho en el caso particular como aplicación de su arbitramiento.

- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: porque se encuentran inmersos en todo derecho positivo.

- LAS LEYES INTERNACIONALES Y EXTRANJERAS: son útiles para interpretación de las leyes y como referencia para futuras reforma. Pero si estos tratos internacionales son ratificados por Colombia y convertidos en leyes para el Congreso de la República, son de aplicación en el ámbito mercantil.

LA ANALOGÍA MERCANTIL

La función de la analogía es que a falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir más allá y realizar una interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables.

La analogía no crea leyes nuevas sino que interpreta las leyes existentes para que las normas se vayan generalizando y un caso se pueda extender a otro.

LA COSTUMBRE

La costumbre siempre tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contradiga expresamente y que los hechos constitutivos sean públicos, uniformes y reiterativos.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La intervención de la Constitución se justifica cuando es necesaria cumplir con un fin prioritario del interés general dentro del marco de la ley, por lo tanto todas las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con sus principios y mandatos, teniendo en cuenta que es el derecho fundamental que condiciona y estructura a las demás normas del ordenamiento jurídico.