viernes, 29 de marzo de 2019

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN COLOMBIA


- CLASES DE FUENTES 
  • FUENTES FORMALES: pilares de la legislación comercial, obligatorias en sus preceptos que consagran: 
  1.  LA LEY
  2. LA COSTUMBRE
  • FUENTES NO FORMALES: contribuyen al desarrollo y divulgación uniforme, pero no tiene rango de obligatoriedad:
  1. LA JURISPRUDENCIA: opinión de juez
  2. LA DOCTRINA: varias jurisprudencias
LA LEY COMERCIAL

Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial.
Las normas legales del derecho mercantil se pueden encontrar en cualquier código o en cualquier ley especial, si afecta a la materia comercial:
  1. El código de comercio
  2. Las leyes especiales mercantiles
  3. Las leyes que se encuentran en otros códigos, que regulen sobre materia mercantil.
LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Se afirman en los contratos con clausulas, se mueven de un ramo del comercio al otro, tomadas en el acatamiento uniforme y constantes de los comerciantes. Estas conductas reconocidas por la jurisprudencia y la doctrina, son aveces fuentes de las leyes y son asumidas como reglas supletorias en el Código.


LA LEY CIVIL

El código de Comercio se remite expresamente al código civil como ley en si mismo y no sirve para crear un nuevo derecho, no es fuente del derecho mercantil, solo se aplica el derecho civil como norma subsidiaria aplicables a la materia comercial.
 

NORMAS SECUNDARIAS 

- LA JURISPRUDENCIA: es útil para el conocimiento del derecho, pero no es fuente del derecho mercantil, teniendo en cuenta que la jurisprudencia solo se encarga del estudio, interpretación y aplicación del derecho.

- LA EQUIDAD: constituye derecho en el caso particular como aplicación de su arbitramiento.

- LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: porque se encuentran inmersos en todo derecho positivo.

- LAS LEYES INTERNACIONALES Y EXTRANJERAS: son útiles para interpretación de las leyes y como referencia para futuras reforma. Pero si estos tratos internacionales son ratificados por Colombia y convertidos en leyes para el Congreso de la República, son de aplicación en el ámbito mercantil.

LA ANALOGÍA MERCANTIL

La función de la analogía es que a falta de una disposición específica que regule el caso concreto, se hace necesario acudir más allá y realizar una interpretación sistemática buscando principios y normas aplicables.

La analogía no crea leyes nuevas sino que interpreta las leyes existentes para que las normas se vayan generalizando y un caso se pueda extender a otro.

LA COSTUMBRE

La costumbre siempre tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contradiga expresamente y que los hechos constitutivos sean públicos, uniformes y reiterativos.


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La intervención de la Constitución se justifica cuando es necesaria cumplir con un fin prioritario del interés general dentro del marco de la ley, por lo tanto todas las normas deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con sus principios y mandatos, teniendo en cuenta que es el derecho fundamental que condiciona y estructura a las demás normas del ordenamiento jurídico.

















jueves, 28 de febrero de 2019

LOS COMERCIANTES

Son las personas que profesionalmente a las actividades que la ley considera mercantiles.

- Las personas que ocasionalmente operaciones mercantiles no son comerciantes, estarán sujetas a las normas comerciantes.

- Toda persona que tenga capacidad para contratar es hábil para ejercer el comercio.

- Toda persona que sea menores-adultos puede trabajar si su representante lo permite.

- Quienes son inhábiles, los comerciantes declarados en quiebras, las personas incapacitadas pero declarados por juez, los funcionarios que no estén relacionados con su función.

- Todo comerciante tiene que estar habilitado en la cámara de comercio.

- Conservar correspondencia.

-Competencia desleal, mala publicidad de la hacía la empresa.
EMPRESA

Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios dicha actividad de uno o más establecimientos de comercio.

https://mba.americaeconomia.com/articulos/notas/5-elementos-determinantes-para-el-futuro-de-las-empresas
Algunos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 

Artículo 16°.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 23°.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 

Artículo 29°.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

Artículo 86°.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 

Webgrafia. 
 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html