jueves, 28 de febrero de 2019

Algunos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 

Artículo 16°.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 23°.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 

Artículo 29°.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 

Artículo 86°.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 

Webgrafia. 
 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Mi opinión respecto a los artículos:
    Artículo 4°
    de la Constitución Política de Colombia es que bajo cualquier parámetro o norma jurídica la que manda es la Constitución, nada puede estar por encima de ella y se debe respetar.
    Artículo 16.
    Que toda persona tiene que ser tal y como es, sin importar lo que digan lo de más, porque ellos lo tiene que respetar sin importar la clase de persona que sea.

    Artículo 23.
    Que las personas pueden dirigir a los entes que los protegen con todo respeto, y hacer que sus derechos se respeten y estos se están vulnerando.

    Artículo 29.
    Que toda persona tiene derecho a llevar su debido proceso y éste lo respete teniendo en cuenta de que ninguno de sus derechos y deberes sean violados.

    Artículo 86.
    Toda persona puede recurrir a la acción de tutela, si se le han vulnerado sus derecho y está velará para que se respeten.

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